Acto seguido el Juez expone: "Oída y entendida la solicitud fiscal y lo manifestado por el querellante quién en definitiva es coincidente con lo pedido por el Ministerio Público, en cuanto a diferir la continuación del juicio oral y publico ya iniciado, en virtud de la ausencia manifiesta de los ciudadanos expertos; así como del testigo Mauro Lorenzo Matute, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud y considera que lo prudente, pertinente y ajustado a derecho en procura de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas a que hace mención el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, será acceder a lo pedido, garantizando así la tutela judicial efectiva debida por el estado a sus administrados, que plasma el legislador constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido igualmente se invocan los buenos oficios del fiscal en el sentido de que colaboren con el tribunal en cuanto a coadyuv.....