Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano TASITO MANUEL LOPEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.924.319, de 30 años de edad, natural de El Amparo, Estado Apure, de estado civil soltero, de ocupación Policía Municipal, hijo de López Morales Tasito y Montiel Hilda Medina; residenciado en el barrio La Palma a 50 metros de la gallera, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación.....