Revisadas las actas procesales del presente expediente se observa que en la fecha 30 de julio de 2025, fecha esta donde se recibió el escrito de Transacción Judicial y a petición de las partes en su escrito, este tribunal fijo la 01:00 p.m., de la misma fecha, con el fin de realizar la AUDIENCIA TELEMATICA A TRAVES DE VIDEO LLAMADA al número de teléfono aportado por las partes que conforman el presente juicio, de manera efectiva la ciudadana BEATRIZ RAMONA GALINDO MARTINEZ, identificada supra, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, donde a petición del Secretario de este Juzgado, mostro a través de la video llamada su cedula de identidad a fin de verificar que es quien alega ser, el Tribunal impuso el motivo de la video llamada haciendo énfasis en el contenido de TRANSACCION JUDICIAL, presentada ante este Juzgado, manifestando al Tribunal lo siguiente " Si conozco el contenido de la transacción judicial y me encuentro totalmente de acuerdo con la misma", Y por cuanto versa sobre .....