. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO: 23-05- 2003 HASTA LA PRESENTE FECHA
TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 23-05-2.016.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 23-08-2006
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial al Fiscal Séptimo de Ministerio Público a la Defensa. Librese Boleta de Traslado. Ofíciese.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA.