Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, en un mercado de alimentos balanceados, que cumplirá a partir del día Veintidós del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (22-11-2007), suma ésta que equivale al 8,13% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono Decembrino en el mes de Diciembre de ropa y calzado por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). El mercado de víveres mensuales como la ropa y calzado correspondiente al bono Decembrino serán entregados directamente a la madre, ciudadana NOIRA JOSEFINA FARFAN TORRE.....