Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por las razones anteriores, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Depositar POR adelantado, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000 Bs.) mensuales por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el banco de Fomento Regional los Andes, Sucursal Elorza a Nombre de la madre de la niña, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Aportar bonificación en los meses de.....