PRIMERO: ADMITIR la recusación de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las testimoniales por ser lícitas, pertinentes, útiles y necesarias; en consecuencia, se fija celebración de audiencia oral y pública para el día miércoles 02 de Noviembre del presente año a las 10:00 a.m. en virtud de la promoción de los ciudadanos testigos NELSON CASTRO, ANGEL VILCHEZ y YOSELIN RATTIA en la presente recusación.