Por lo que, de los elementos de hecho y de derecho previamente analizados considera este Tribunal, que habiéndose verificado mediante revisión de la causa en mención, ha transcurrido más de un (1) año, para ser exacto, ocho (8) años, siete (7) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del tres (3) de marzo de 2008, fecha ésta cuando la demandante de autos, interpuso la presente demanda hasta la fecha de hoy, que produce la sentencia de perención de la instancia, sin que se observe actuación alguna de la parte demandante en la causa; en consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para esta Juzgadora decretar la perención de la instancia; por tanto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad .....