En consecuencia de acuerdo a lo antes señalada, es deber de los jueces corregir las fallas en que se ha incurrido, motivo por el cual de igual modo deja sin efecto la medida de Secuestro Acordada en fecha 21 de septiembre del presente año, se ordena librar oficio al juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Esta Circunscripción Judicial. Líbrese lo conducente.
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la Demanda de ACCIÓN REINVINDICATORIA, incoada por ciudadana Militza Carolina Marín Lascano, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad No.- 23.698.872, debidamente asistida por los Abogados Balcazar González y Tania Infante Monasterio,.....