PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Primeo de mayo de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, frente al aeropuerto "Las Flecheras", donde funciona la firma mercantil "AERORÍO", y la parcela sobre la cual se encuentra las referidas bienhechurías, constante de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (2.617, 57 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con Río Apure, con CIENTO DOS METROS CON CINCUENTA CENTÌMETROS (102,50 MTS). SUR: Con Avenida Primero de Mayo, EN CIENTO DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (102,80 mts); ESTE: Con embarcadero, en DIECISIETE METROS (17,mts) Y; SUR: Con sucesión Hernández, en TREINTA Y CUATRO (34,00 mts), tal y como consta el documento público protocolizado en la Ofi.....