PRIMERO: Se decreta el acto de aprehensión como flagrante, en virtud de que el mismo se realizó conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien corresponde solicitar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento abreviado u ordinario, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: se acuerdan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al imputado MORA MEZA LUIS ORLEY, venezolano, titular de identidad Nª 17.724.182, de estado civil soltero, nacido el 30-01-83, de 24 años de edad, de oficio Inseminador, obrero de campo, residenciado en Elorza, Av. Reinaldo Armas, casa S/N, cerca del centro de comunicación Movilnet, hijo de Carmen Are.....