este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por la ciudadana LILIMAR DAYANA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.402, asistida por el Abog. BRAYAN JOSE BURGOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.378, contra el ciudadano CARLOS LUIS MORA LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.172.153. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos LILIMAR DAYANA VARGAS y CARLOS LUIS MORA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-18.243.402 y V- V-17.172.153.