DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana arriba identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: URSULA JOSEFINA RAMIREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°,1.837.966 respectivamente, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
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