En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de que se encuentran llenos los requisitos que exige la norma adjetiva civil en los artículos 585 y 646, tal como se ha expresado anteriormente DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de conformidad con los artículos 585, 588 ordinal primero y 591 del Código de procedimiento Civil sobre: BIENES SUFICIENTES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS CIUDADANA MARÍA BETANIA INOJOSA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.518.560, bienes que procederán a identificarse al momento de la práctica de la medida.
Para la ejecución de la anterior medida decretada se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSSAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA.....