PRIMERO: Se declara la APREHENSION EN FLAGRANCIA de los ciudadanos EUGENIO NICOLAS ORTIZ BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.838.606, JHONATAN EDGARDO PEREZ VELAZQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.293.425, LUIS EDUARDO HIDALGO CEBALLOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.611.804 y BARTOLOME EDGARDO SANTANA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.628.548, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa Privada.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Orgánica de Droga, a saber Respecto a los ciudadanos EUGENIO NICOLAS ORTIZ BRAV.....