DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta la NULIDAD DE LA APREHENSION, del Ciudadano CLARO RAMON ALVAREZ CASTILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.415, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial.
TERCERO: Se acue.....