CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos NADIN ALGHAJARI DE HENAWI y WISAM HENAWI AL GHAJARI, la primera de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 84.488.686, el segundo de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.528.234, en el orden indicado, debidamente asistidos por el Abg. JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.285, padres biológicos de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la .....