Visto que no se encuentran presentes los expertos y los testigos; siendo imprescindible sus experticias y declaraciones para la realización del juicio, es por lo que solicito el diferimiento del mismo, de conformidad al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo¿, luego se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: quién no tiene ninguna objeción y se adhiere al pedimento de la Representante Fiscal. Es todo¿. Acto seguido el Tribunal expuso: vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y la no objeción de la defensora, este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir el presente juicio oral y publico tomando en consideración el calendario juicio fijado el cual se encuentra totalmente copado, se acuerda fijar para el día 17-12-2003 a las 9:30 AM. Quedan notificadas las partes presentes, librese boletas de notificación y citación a los testigos y expertos, siendo las 10:00 AM. Se dio por concluido el acto. Es todo. Termino. Se leyó y con.....