DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de aumento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia. El obligado deberá cumplir de la siguiente manera PRIMERO: Depositar mensualmente por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000, Bs.) equivalentes a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00 Bs. F.) según la nueva reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional, vigente desde el día 01/01/2008; por concepto de aumento de obligación alimentaria a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), en la .....