DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por decisión unánime, producto del voto concurrente de la totalidad de sus miembros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INOCENTE a la ciudadana Desiree Betzimar Rodríguez Belisario, venezolana, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.274.701, natural de Maracay Estado Aragua, nacida en fecha: 28-08-81, de veintiséis años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar y residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal casa sin número de San Fernando de Apure; por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le end.....