Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en sus literales ¿C¿ ¿D¿ ¿E¿ y ¿G¿; con respecto al literal ¿G¿, deberá presentar fianza solidaria a este Tribunal de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, lo cual indica que una vez presentada la fianza solidaria se convocara a una audiencia especial a los fines de debatir la idoneidad de los mismo y las obligaciones inherentes de la naturaleza de esta medida, con la presencia de l.....