Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica de la mujer a una vida libre de violencia, que constituye el delito de violencia física. SEGUNDO: Se declara sin lugar la precalificación establecido por la representante del Ministerio Público, considerando este Tribunal que por cuanto la revisi.....