Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE FUENTES RAIREZ y JUAN RAMON HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.210.385 y V-16.528.559, de conformidad con los Artículos 315, 366, 369 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos expuestos