En tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LEVIS JAVIER RATTIA BETANCOURT y MARIA EUGENIA ACEVEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.805.783 y 15.145.603, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano.