UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: CARLOS EDUARDO GOMEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.173.613; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal ; donde aparece como victima, la Ciudadana: NAYLIS DAYAMELIS MUÑOZ MUÑOZ, por parte del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.
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