Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el Abogado en ejercicio MARCOS ELIAS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RUIZ ANGEL ARNEL, actuando con el carácter de Representante Legal de la Línea Unión de Transportista Biruaca R.L., inscrita en el Registro Subalterno de San Fernando de Apure, estado Apure, bajo el Tomo 43, folio 273 al 278, Tomo 7°, tercer trimestre del año 2000, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO APURE (FUNDEAPURE). En consecuencia, se Revoca el auto dictado por este Juzgado Su.....