DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: ALIS JAVIER GUERRERO, , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.903.158, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber el delito de TALA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano: ALIS JAVIER GUERRERO, , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.903.158, por estar ajustada a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de .....