PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 28-7-2012 por la abogada Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública del ciudadano acusado JOUSEPH ANTONIO LLOVERÁ RATTIA, contra la decisión de fecha 21-7-2012, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión le delito ASALTO ATAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.