Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal Nº CP31-S-2013-003604, seguido al ciudadano RAÚL ORLANDO GALLEGOS BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.576.534, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DEBORA MARINA LINARES DE GALLEGOS.