este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: WALDINO RAMON MORALES y CARMEN YOLANDA TABLERA APONTE, el cual contrajeron por ante el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de Diciembre de 1971, según consta del Acta de Matrimonio N° 90 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
El Secretario Temp.
CARLOS VILLANUEVA.
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Conforme .....