DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN, incoado por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, asistido por el ABOGADO VICTOR ARMINIO ALTUNA, en contra del presunto agraviante Fiscalía Novena del Ministerio Público, por lo que se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Unipersonal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal que le corresponda conocer a los efectos del trámite de la presente acción de amparo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 64 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al accionante. Remíta.....