DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO presentado en la solicitud de HOMOLGACION solicitada por la abogada VANESSA ELIZABETH DELGADO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.850.260, en su carácter de Defensora Publica Segunda Auxiliar en Materia Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.353, actuando en representación de los ciudadanos MAJAIRA BENEDETTA DIMARIA MUÑOZ y ANGEL ANTONIO DIMARIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 14.218.128 y V.- 10.617.384, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disp.....