TERCERO: Por los razonamientos de hecho y derecho explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ÚNICO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la fiscal novena del Ministerio Público del estado Apure en consecuencia se otorga PRÓRROGA por el lapso de quince (15) días, para la presentación del acto conclusivo de la investigación, estableciéndose como fecha de vencimiento de dicho lapso el día SIETE (07) DE ABRIL DE 2.017, todo de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.