En este mismo orden de ideas el Tribunal observa que de conformidad con los artículos 243 y 244 antes analizados los acusados tienen derecho a ser procesados en libertad; que los supuestos que fundamentaron el peligro de fuga se encuentran desvirtuados y como los supuestos que motivaron la privación preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otras medidas menos gravosas es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la revocación de la Medida Privativa de libertad que le fue decretada a los acusados Alexis Saúl Quintero y Manuel Roa , por el Tribunal de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito en fecha 21-10-2004, en consecuencia la sustituye por medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1 y 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndol.....