este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, Bono de fin de año de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,OO) a partir del 16-12-2011, por Obligación de Manutención que el Ciudadano: JAVIER ANTONIO ESPINOZA CAILE, debe cumplir a favor del Niño; ambos padres compartirán los Gastos adicionales de Medicinas, Ropa, Útiles escolares y Calzados, en un 50% cuando el niño lo requiera.
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TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la Ciudadana: YESSICA YULBANY APARICIO VEGAS, Venezolana, mayor de edad.....