Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana BLANCA CELMIRA ARDILA ESCARRA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 21.133.745, de 47 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, natural de Yacopí, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, fecha de nacimiento 05 de febrero de 1964, residenciada en el barrio "El veguero", sector Vara de María, Caucagûita, Guasdualito, estado Apure., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .....