Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con el numeral 2 del artículo 444 ibidem.
Se acuerda fijar para el día 01-12-2015 a las 2:15Pm., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA (Ponente),
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/KL/José
Causa Nº 1As-3004-15