. Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, quien expone: ¿Solicito a este tribunal en cuanto a la presente decisión se pronuncie el tribunal por auto separado¿. Es todo. Acto seguido la defensa DR, OTTONIEL ALI CAÑA CALDERON expone: La defensa no tiene objeción en la presente solicitud. Es todo. Seguidamente la Juez expone: ¿Vista la solicitud del Ministerio Publico así como la adhesión que de esta hiciera la defensa, este Tribunal acuerda con lugar la misma por ser ajustada a derecho, pronunciándose en consecuencia por auto separado de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por Notificadas las partes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL