PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana CARMEN JAQUELINES LUQUE, titular de la cedula de identidad N° 8.166.742, por considerarlo autor y responsable de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias establecida en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se CONDENA a la ciudadana CARMEN JAQUELINES LUQUE, titular de la cedula de identidad N° 8.166.742, a cumplir la pena de SEIS (.....