CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) ALFREDO JOSE ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° 23.244.795, y WILFREN EDUARDO BEROES ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° 21.004.353, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante el área alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores cada uno, con capacidad económica no menor de salario mínimo nacional, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano vigente.