DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE DETENCIÒN POLICIAL, de que fueron objeto los ciudadanos RAMÒN MARÌA RAMOS MENDOZA Y EDUARDO JESÙS MARTÌNEZ, la noche del día 22-02-04, en las inmediaciones de la Avenida Caracas de esta ciudad, por parte de funcionarios adscritos a la comandancia General de policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 25 de la Constitución y artículos 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: PROSEGUIR LA FASE PREPARATORIA, y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: SIN LUGAR, la declaratoria de aprehensión en flagrancia invocada por la representación fiscal, respecto de la detención policial de que fueron objeto los ciudadanos DIAMOND MENDOZA RAMÓN MARÍA Y MARTÍNEZ EDUARDO JESÚS. CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud de imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, que invocara el Ministerio Público, de conformidad a las previsiones del a.....