este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mas aporte del 50% para calzados, ropa, medicina y útiles escolares cuando lo requiera; y un aporte de fin de año de Tres (3) meses, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a partir del año 2010; se estableció un régimen de convivencia abierto en común acuerdo entre los padres; y el padre se compromete a cancelar por parte y de acuerdo a su posibilidad la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).-
TERCERO: Las partes en el presente Jui.....