DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado ECHENIQUE RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, nacido en fecha 22-10-70, de 36 años de edad, de pro.....