D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSÉ JACINTO LANGACHO RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.235.273, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de Recolección de Productos Naturales de la Fauna Silvestre sin licencia, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 59 PARAGRAFO UNICO, DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Púb.....