Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se revoca el fallo en consulta dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha catorce (14) de junio de 2006, que declaró Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ RODOLFO HIDALGO, en contra de la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A.; SEGUNDO: Sin lugar la demanda intentada por cuanto la acción se encuentra prescrita. Así se declara. TERCERO: No hay condenatoria en costas.