(...) Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Declara: INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad incoado por los abogados MANUEL ENRIQUE SOLÓRZANO y SAMUEL MIGUEL CASTILLO, actuando en representación de la HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS C.A. (HIDROLLANOS C.A.), contra el Acto Administrativo de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del estado Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante certificación médica N° 0464-13, en la cual se certifico Enfermedad Agravada por el trabajo relacionada con la trabajadora ANA DINA LOGGIODICE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.874.344; se declina la competencia al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Ju.....