Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por la ciudadana Ana León, el día (16) de octubre de 2007.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil siete (2007).