En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada ANAID CAROLINA HERNÁNDEZ ZAVALA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2004, en el Amparo Constitucional, seguido por la ciudadana ROA MEDINA LUAM ELIZABETH, contra el la ASOCIACIÓN CIVIL INCE APURE; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Coordinadora Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.