En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se reponer la causa al estado que se practique la notificación al Procurador o Procuradora General de la República de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 23 de febrero de 2005, con sede en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure. En consecuencia, se decreta la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia antes señalada; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Labora.....