Este Tribunal Accidental a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento a la consignación de la Autorización expedida por parte del Ejecutivo del Estado Apure, requisito necesario para homologar la respectiva transacción, así como al acuerdo transaccional debidamente suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado MARCOS GOITIA y por la parte demandada, representada por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, Abogada ARMANDA ARTEAGA.
Ahora bien, considera este juzgador accidental que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal Superior .....